Actividades preventivas año 2019
De acuerdo con las previsiones recogidas en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la planificación periódica para el desarrollo de tales actividades a las que se refiere el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cumpliendo con lo establecido, el 10 de abril de 2019, entra en vigor la “Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019”.
Las líneas principales que recoge esta Resolución, se dirigen a:
- El asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes
- La asistencia en materia de coordinación de actividades empresariales.
- La difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es»
- El asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
- Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
- Así como actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales, y la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas.