Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
23 de septiembre de 2020
Los aspectos más destacables de esta norma en lo que afecta al trabajo a distancia son:
- Otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia.
- Contempla los principales derechos de la trabajadora y del trabajador a distancia, tales como el derecho al abono y compensación de gastos. Además, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva.
- Se regula, así mismo, el derecho al registro horario y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Serán objeto de evaluación principalmente los aspectos preventivos relacionados con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento.
- La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
Accede a las referencias a prevención de riesgos laborales en el resumen en formato PDF.
Síguenos también en LinkedIn si quieres que te mantengamos informado.