“Medidas de higiene y prevención” a aplicar en la fase I de desescalada.
11 de mayo de 2020.
Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos.
Se establecen una serie de actividades y ámbitos a los que es de aplicación esta orden, entre otros, el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios; concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal; actividades de hostelería y restauración; servicios sociales; educación; ciencia e innovación; bibliotecas; museos; práctica deportiva; producciones audiovisuales; hoteles y establecimientos turísticos; turismo activo y de naturaleza.
Las medidas referidas al ámbito laboral, se incluyen en el Capítulo I, sección 2ª, artículos 3 a 7 de la orden, en concreto, son “Medidas de higiene y prevención”. Si bien se hace referencia a medidas específicas para algunas actividades o sectores a lo largo de la citada orden.
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