Necesidad de que el personal que desarrolle funciones relacionadas con el transporte de mercancías y de viajeros use mascarillas.
27 de marzo de 2020.
Esta orden establece la necesidad de que el personal que desarrolle funciones relacionadas con el transporte de mercancías y de viajeros y entrega de mercancías y productos, en estas circunstancias excepcionales, esté provisto de las debidas mascarillas.
Las mascarillas serán adquiridas para su posterior distribución al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, según los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
Consulte la versión descargable en formato PDF.
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