Real Decreto 840/2015, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Con fecha 20 de octubre se ha publicado el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, que transpone a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE, aprobada para adaptar ésta última a los cambios introducidos por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, la Unión Europea adoptó el Sistema Global Armonizado de Naciones Unidas sobre clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas, con el cual se introducían nuevas clases y categorías de peligro que no se corresponden en su totalidad con las utilizadas en la Directiva 96/82/CE.
Este real decreto presenta cambios importantes con respecto a la anterior regulación:
Alineación de las categorías de sustancias de su anexo I con las correspondientes al nuevo sistema europeo de clasificación de sustancias y mezclas.
Inclusión de un mecanismo de corrección del citado anexo para prever las posteriores adaptaciones al sistema de clasificación que pudieran repercutir sobre sustancias para las que se demuestre que no presentan un riesgo de accidente grave.
Refuerzo de las disposiciones relacionadas con el acceso del público a la información sobre la aplicación del real decreto, con la participación efectiva del público interesado en la toma de decisiones y con los derechos del público a interponer recurso ante la justicia.
Potenciación de los mecanismos para la recopilación de información, el intercambio de la misma entre las autoridades competentes y la Comisión Europea y su difusión y puesta a disposición del público.
Introducción de criterios más estrictos en lo que respecta a las inspecciones de los establecimientos afectados por este real decreto, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad, así como una implantación efectiva de las medidas de control consideradas.
Consideración de la estructura general de la Planificación de protección civil ante riesgos especiales, integrada por el Plan estatal, los planes de comunidades autónomas y, dentro de estos últimos, los Planes de actuación municipal, que constituyen el modelo nacional integrado para hacer posible una coordinación y actuación conjuntas de los diferentes servicios de las administraciones ante los accidentes graves con sustancias peligrosas.
Limitación en la regulación para los establecimientos en que se manipulen o almacenen explosivos, material pirotécnico y cartuchería, a los aspectos relacionados con la planificación exterior de emergencias e información al público afectado, la ordenación del territorio, la pronta notificación de accidentes y la consulta y participación pública en proyectos de obras en las inmediaciones de los establecimientos; en normativa específica se regulan los demás aspectos contemplados en la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
Desde el Área de Prevención de FREMAP esperamos que esta información resulte de su interés.