Hoy entra en vigor el nuevo modelo de diligencia de actuación de la ITSS
Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El apartado 2* del artículo 9 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, regula el ejercicio de labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales estableciendo que determinados funcionarios públicos, tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades autónomas con habilitación específica, pueden desarrollar funciones comprobatorias de seguridad y salud en las empresas con el alcance señalado en el apartado 3* del mismo artículo, y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43* de la misma Ley.
Dado que dichos requerimientos de subsanación, de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social**, podrían reflejarse mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procede habilitar a dichos funcionarios para que puedan extender sus diligencias de comprobación en el modelo de diligencia previsto en esta orden.
Los técnicos habilitados pueden formular requerimientos de subsanación en este modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
*Redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
**Se añade por el art. 1 del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social .
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