La normativa de referencia en relación con los equipos de protección individual es el Reglamento (UE) 2016/425 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que
se deroga la Directiva
89/686/CEE del Consejo.
Se considera equipo de protección individual, según el mencionado Reglamento:
- a) al equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra
uno o varios riesgos para su salud o seguridad;
- b) a los componentes intercambiables del equipo mencionado en la letra a) que sean esenciales para su función
protectora;
- c) a los sistemas de conexión para el equipo mencionado en la letra a) que no sean llevados puestos ni sean
sostenidos por una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura
externos o a un punto de anclaje
seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente y que no requieran maniobras de abrochado
antes de su uso.
El uso de la protección individual es la última opción en la gestión de los riesgos asociados a una tarea o a un
puesto de trabajo, siendo su objetivo minimizar los daños que puede sufrir una persona y es, a menudo, la última
barrera. Por tanto, una
incorrecta selección del equipo puede provocar daños importantes e incluso la muerte.