Colaboramos con su empresa en la obtención del Bonus, un incentivo dirigido a aquellas empresas que contribuyan a una reducción de la siniestralidad laboral y realicen actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, según lo regulado por el Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, la Orden TIN/1448/2010 de 02 de junio, la Orden TIN/41/2011 de 18 de enero y la Orden ESS/86/2015 de 30 de enero.
Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, de acuerdo con lo establecido en la normativa, las empresas que coticen a la Seguridad Social por Contingencias Profesionales y que reúnan los requisitos exigidos en la normativa pueden presentar la solicitud del incentivo en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. FREMAP pone a su disposición su red de centros para atender sus consultas y facilitarle la tramitación de solicitudes.
Para más información, más abajo le facilitamos los modelos y Guías correspondientes a la solicitud de 2015, junto con una sencilla tabla de cálculo en formato Excel, en la que a partir de su actividad y cotización puede valorar el alcance de los índices de siniestralidad requeridos para solicitar el incentivo, según los valores calculados para la solicitud de 2015.
Más información
- Haber cotizado al menos 5.000€ por contingencia profesional durante el periodo de observación por el que se pide el incentivo.
- Estar al corriente de pago en el cumplimiento de cotización a la Seguridad Social.
- Haber realizado inversiones documentadas y cuantitativas, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.
- Qué los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes "in itinere", se hallen por debajo de los límites establecidos en la Orden ESS/86/2015.
- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
- Acreditar, mediante formulario de auto-declaración, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
- Acreditar el desarrollo o la realización durante el periodo de observación, al menos dos, de las siguientes acciones:
- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aún cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
- Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando no esté legalmente obligada a ello.
- Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los "in itinere".
- Acreditación de la disminución, durante el periodo de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
- Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo de que dicha organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas.
Podrá alcanzar hasta el 5% del importe* de las cuotas abonadas por la contingencia profesional de la empresa, o bien hasta el 10% si se les hubiera concedido el incentivo correspondiente al periodo de observación** anterior.
* Es importante considerar que el límite vendrá determinado por el importe de las inversiones que la empresa haya efectuado durante el periodo de observación.
** Se considera periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Para más información, puede consultar la guía explicativa para la solicitud de 2015.
- Confirmar:
- Haber cotizado al menos 5.000 € por contingencia profesional.
- No superar los índices de siniestrabilidad del sector.
- Haber invertido en prevención de riesgos laborales.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- No haber sido sancionado por infracción grave (2 cómo máximo en el periodo de observación) o muy grave en prevención de riesgos laborales y Seguridad Social.
- Cumplir los requisitos básicos en prevención, detallados en la auto declaración.
- Cumplir, como mínimo, con 2 de las 5 actividades preventivas complementarias exigidas.
- Cumplimentar tantas solicitudes y autodeclaraciones como CIF-CNAE haya.
- Aportar:
- Solicitud, certificación y autodeclaración cumplimentadas y debidamente firmadas por el representante de la empresa y firmas de conformidad de todos los delegados de prevención de la empresa. En el supuesto de que existiera disconformidad y que hubiera alegaciones de los mismos, remitir esto junto con la documentación a aportar.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
- Fotocopia del DNI,NIE o Pasaporte del solicitante.
- Documento que acredite la facultad de representación de la empresa por parte del solicitante.
- Entregar toda la documentación en FREMAP.