Medidas urgentes en materia de empleo agrario.
8 de abril de 2020.
Este real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.
Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior.
Prevención de riesgos laborales:
El Artículo 4 del real decreto, sobre obligaciones del empresario, establece que: “el empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19”.
Información de interés para establecer medios de prevención:
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Consulte la versión descargable en formato PDF.
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